¿Qué son las devoluciones en caliente y qué decidió el Tribunal Supremo español?

Redacción.- Las denominadas «devoluciones en caliente» son el nombre con el que se conoce popularmente al «rechazo en frontera», una figura prevista en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, incorporada mediante la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Este mecanismo, aplicable exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permite, en determinadas circunstancias, el rechazo inmediato de personas migrantes que intentan acceder irregularmente al territorio español sin seguir el procedimiento ordinario de devolución previsto en la legislación de extranjería.
La normativa establece que esta medida puede aplicarse cuando una persona es detectada mientras intenta superar los elementos físicos de contención fronteriza, como las vallas que separan Ceuta y Melilla de Marruecos. Durante años, este mecanismo ha generado un intenso debate jurídico y político, con cuestionamientos por parte de organizaciones de derechos humanos y pronunciamientos de tribunales nacionales e internacionales sobre el alcance de las garantías que deben respetarse en estos procedimientos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de España aclaró recientemente que ese rechazo inmediato no puede aplicarse a los migrantes interceptados en el mar antes de haber superado un elemento físico de contención fronteriza. La decisión surgió tras analizar el caso de un ciudadano argelino que, en noviembre de 2024, fue interceptado por la Guardia Civil mientras intentaba llegar a nado a Ceuta y posteriormente fue entregado de forma inmediata a las autoridades marroquíes.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería solo permite el rechazo en frontera cuando la entrada irregular se produce intentando superar barreras físicas de contención, como las vallas fronterizas.
Por esa razón, determinó que quienes son interceptados en el mar antes de superar un elemento físico de contención fronteriza deben quedar sometidos al procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica de Extranjería, el cual incorpora garantías como la asistencia letrada y la tramitación individual del caso.
El Tribunal Supremo también rechazó que los sistemas tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas o sensores, puedan considerarse elementos de contención fronteriza. Según la sentencia, estos dispositivos cumplen funciones de detección y vigilancia, pero no impiden físicamente el cruce de la frontera, por lo que no permiten aplicar el régimen excepcional del rechazo inmediato.
No obstante, el alto tribunal precisó que su decisión no elimina las denominadas devoluciones en caliente ni modifica la Ley de Extranjería. Lo que hace es interpretar el alcance de la norma vigente y limitar su aplicación a los supuestos expresamente previstos por la legislación.
Además, señaló que, si en el futuro existieran elementos físicos de contención instalados en el mar, estos podrían permitir la aplicación del mismo régimen, siempre que cumplieran la función material de impedir el cruce irregular de la frontera.
El fallo fija un criterio jurisprudencial sobre el alcance del rechazo en frontera y delimita los supuestos en los que puede aplicarse esta figura prevista en la Ley de Extranjería. Con esta interpretación, el Tribunal Supremo establece que el mecanismo excepcional solo resulta aplicable cuando concurren las condiciones expresamente contempladas en la normativa, mientras que las personas interceptadas antes de superar un elemento físico de contención deben ser sometidas al procedimiento ordinario previsto por la legislación española.