Falta de educación evita que mipymes se formalicen

Ser su propio jefe, no cumplir un horario o generar mayores ingresos son algunas de las razones que abundan al momento de identificar una idea de negocio, dejando a un segundo plano el tema fiscal, por miedo o falta de información. Por ello, los procesos burocráticos y el pago de impuestos se convierten en una “barrera” hacia la formalidad empresarial.

Muchos micros y pequeños empresarios consideran la obligación de impuestos, específicamente el pago de anticipo al impuesto sobre la renta (ISR) como un mecanismo tributario “lesivo” para la actividad económica nacional, bajo el alegato de “no se puede pagar algo que aún no gano”. Sin embargo, para la asesora fiscal Rosa Anacaona Pascual, este pago tiene una forma lógica detrás de la determinación del monto que se determina a pagar, por lo que eliminarlo no es la solución. Admite que sí puede ser retador para algunos sectores productivos, especialmente las pequeñas empresas.

“Lo que cambia es la forma de pago. El anticipo es el mismo impuesto sobre la renta, solo que se paga en cuotas mensuales en vez de una sola cuota anual. O sea, que mejor se aliviana”, recalca Pascual, al indicar que de pretenderse quitar esta figura tributaria se tendría que modificar el propio ISR.

Rosa Pascual, asesora fiscal – Fuente externa.
Agregó que el anticipo se calcula estimando esencialmente que en el año actual la empresa va a tener una ganancia mayor o similar al año anterior, tomando como base la última declaración del ISR. Es por ello, que, en el primer año de cada negocio, sea persona física o jurídica, no existe la obligación de este pago hasta tanto presente su primera declaración jurada anual del ISR.

Recordó que, si por alguna razón los ingresos o beneficios del año han disminuido o incluso tenga nula ganancia, el afectado puede solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que sus anticipos sean reducidos o eliminados, bajo ciertas circunstancias y pruebas verídicas, según establece el artículo 314 del Código Tributario Dominicano.

Penalidad
La especialista en impuestos y precios subrayó que cualquier incumplimiento en el pago de los anticipos en los plazos que establece la ley, pudiera dar paso al pago de multas y sanciones. Por lo general, esta penalidad consiste en un recargo por mora de un 10% en el primer mes y un 4% para los meses subsiguientes. Además, de un interés indemnizatorio de 1.10% mensual.

“Si en un año particular no pagaste tus anticipos, llegado el momento de presentar tu declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, ya esos anticipos no son exigibles debido a que ya se te genera la deuda del pago de ISR, sin embargo, en ese momento se te reclaman los recargos e intereses por los anticipos no pagados”, aclaró Pascual.

Falta educación
A su entender, más que la eliminación de la figura del anticipo lo necesario es simplificar la forma de recaudación de impuestos, debido a que la complejidad del sistema tributario dominicano aumenta la evasión fiscal. Por tanto, esto no solo se constituye en una de las grandes debilidades del sistema, sino en un reto.

Ante ese escenario complejo, señala que un alto número de ciudadanos sienten que tienen una buena justificación para evadir yéndose al tema político de que el “Gobierno no devuelve nada”. Otros, destaca la experta, intentan hacer por sí mismos el trabajo del contador dejando de lado muchos detalles muy relevantes para que el cumplim

Añadió que la simplificación del sistema tributario debe ir ligado a la educación desde las escuelas en todos los niveles de República Dominicana.

Evasión
«Aunque un negocio tenga ventas “por fuera” y no las declares, las deudas tributarias no desaparecen. Existen mecanismo para detectarla», afirma.

Para iniciar un negocio
Rosa Pascual, asesora fiscal, indica que para aquellos empresarios o emprendedores que están inician el régimen simplificado de tributación (RST) es una buena opción para evaluar, debido a que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estos personas jurídicas o personas físicas, que cumplan con los requisitos establecidos. La experta recordó que en este régimen no se requiere el pago de anticipos y el impuesto suele ser más bajo que en el régimen ordinario. Ahora bien, hay que hacer cálculos y comparar cómo sería para cada negocio.

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