¿Quién tiene derecho a cobrar una pensión por fallecimiento?

CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Qué pasa cuando un familiar fallece y estaba asegurado por alguna entidad para el retiro? Si le sobreviven sus beneficiarios, pueden reclamar el derecho a cobrar dicha pensión.

La pensión es una prestación económica diseñada para proteger a quien después de una vida de trabajo ya no está en condiciones de continuar laborando. Por lo general, una pensión se cobra cuando el trabajador llega a una edad avanzada; sin embargo, no siempre ocurre así ”, explica Manuel Patlán, director de finanzas de la plataforma de servicios financieros Coru.com.

Los casos en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) considera entregar una pensión a los dependientes económicos del beneficiario directo son viudez, orfandad y ascendencia.

La viudez es uno de los casos en que un beneficiario que no es el trabajador incurrió en la pensión. En este sentido, se considera tanto a la esposa o esposo, como las situaciones de concubinato. En ambos casos se debe acreditar la relación que se tenía con el beneficiario fallecido, así como su dependencia económica del mismo.

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Existen algunos requisitos que se deben cumplir para que la pensión sea efectiva, como que el trabajador debió cotizar al menos 150 semanas al momento de su muerte. La excepción a esta norma es que la muerte haya sido como consecuencia de un riesgo en su trabajo. En este segundo caso se pide un dictamen que lo confirme.

Es importante que sepas que no todos los hijos tienen derecho a la pensión de sus padres. El criterio para asignarla o no es la edad. El IMSS considera dos grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25. Para el segundo grupo es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Si el hijo del beneficiario fallecido es mayor de 16 años y tiene algún impedimento físico o una enfermedad crónica, se le otorga la pensión hasta que desaparezca su incapacidad.

Aquí también se requiere que el trabajador haya cumplido 150 semanas de cotización. En caso de que su muerte haya sido consecuencia de sus actividades laborales, también se pedirá un dictamen. Los hijos del beneficiario deben confirmar el vínculo filial para que el trámite sea válido.

En caso de no contar con una pareja ni hijos, los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado. Al igual que en los casos anteriores, se requieren 150 semanas de cotización o un dictamen que confirme la muerte a causa de las actividades laborales.

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